¿COMO DEFINE LA FAMILIA LA UNESCO?
Artículo 16.
· 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
· 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
· 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la Sociedad y del Estado.
Fuente: http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc5.htm
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